Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 372
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 372.- La persona que desempeñe el servicio de oficial de guardia que se durmiere, embriagare o se procure voluntariamente cualquiera perturbación transitoria de sus facultades mentales, o se ocupare en cualquiera distracción que lo separe de la constante vigilancia que debe observar en su servicio, conforme a la Ordenanza sufrirá la pena:
Párrafo reformado DOF 16-07-2025
I.- De nueve años de prisión, si por esta causa se perdiere el buque por apresamiento, varada o naufragio, o se causare el naufragio de otro, por abordaje o se verificare el hecho al frente del enemigo;
II.- De tres años y seis meses de prisión, si por esta causa sin perderse el buque, se ocasionaren en él averías graves o se causaren a otro buque por abordaje, o se perdiere el puesto, y
Fracción reformada DOF 16-07-2025
III.- De cuatro meses de prisión, en cualquier otro caso.
Fracción reformada DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABANDONO DE GUARDIA.- (5)
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- ABANDONO DE GUARDIA. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- ABANDONO DE SERVICIO O DE GUARDIA, DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (17)
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