Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 371

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 371.- La persona integrante de la Armada o tropa que, prestando servicio de armas o marinero, no siendo de centinela, vigilante, tope o serviola, se hallare dormido, sin autorización, ebrio, o con cualquiera perturbación transitoria de las facultades mentales, procurada voluntariamente, será sancionada con la pena de:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Un año de prisión, si el hecho ocurriese al frente o proximidad del enemigo;

II.- Seis meses de prisión si el hecho se efectuare en campaña de guerra o en tiempo de paz, si hubiere peligro para la seguridad del buque, y

Fe de erratas a la fracción DOF 27-09-1933

III.- Cuatro meses de prisión en los demás casos.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 370Índice de la leyArt. 372 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis