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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos

Artículo 370

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 370.- La persona integrante de la Armada que sin la debida autorización introduzca o permita introducir luces o materiales inflamables en pañoles o almacenes que contengan efectos de fácil combustión, será sancionada:

Párrafo reformado DOF 16-07-2025

I.- Con un año y seis meses de prisión, si el culpable fuese el centinela, vigilante, pañolero o encargado de almacén, y

II.- Con nueve meses de prisión si el culpable no fuese de los expresados en la fracción anterior.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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