Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo III — Infracción de deberes especiales de marinos
Artículo 369
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 369.- La persona integrante de la Armada que indebidamente causare averías abordando buque de guerra o mercante, sufrirá la pena de tres años de prisión.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFRACCIÓN DE DEBERES MILITARES.- (1550)
- EJERCITO, MOVILIZACION DE ELEMENTOS DEL. (s/clave)
- INFRACCION DE DEBERES MILITARES. (s/clave)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL.- (162)
- PROCESO PENAL. BASTA QUE UNO DE LOS DELITOS SE COMETA EN EL RECINTO NAVAL PARA QUE EL TRIBUNAL DE JUSTICIA MILITAR CONOZCA DEL. (1a. XIII/91)
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