Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 38
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 38.- Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
CAPITULO II
Del Ministerio Público
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO, DELEGADOS DEL. (s/clave)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE.- (4293)
- DENUNCIA. PARA FORMULARLA POR UN DELITO QUE SE PERSIGUE DE OFICIO LA LEY NO EXIGE QUE SEA HECHA POR UNA PERSONA DIGNA DE FE. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR LOS, EN LOS QUE INTERVIENEN CIVILES.- (152)
- MINISTERIO PUBLICO, CITACIONES PARA COMPARECER ANTE EL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis