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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo I — Disposiciones preliminares

Artículo 38

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 38.- Todas las personas que deban suministrar datos para la averiguación de los delitos, están obligadas a comparecer ante el Ministerio Público, cuando sean citadas para ello por el Fiscal General de Justicia Militar o sus agentes. Quedan exceptuados de esta regla, el Presidente de la República, los secretarios del despacho, los subsecretarios y oficiales mayores, los generales de división en el activo, los comandantes militares y los miembros de un Tribunal Superior, a quienes se les examinará en sus respectivas oficinas. Los miembros del cuerpo diplomático serán examinados en la forma que indique la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

CAPITULO II

Del Ministerio Público

Fuente oficial: consultar publicación

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