Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público
Artículo 40
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 40.- Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar, tendrán los empleados subalternos que sean necesarios.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- MILITARES. COMISIONES NO AJENAS AL SERVICIO. (s/clave)
- SERVICIO MILITAR. (s/clave)
- MILITARES, SON SERVIDORES PÚBLICOS.- (4891)
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