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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público

Artículo 40

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 40.- Las Fiscalías Militares y las Agencias del Ministerio Público Militar, tendrán los empleados subalternos que sean necesarios.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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