Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público
Artículo 41
Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Para ser Fiscal General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta de ley, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.
Artículo reformado DOF 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- EJERCITO NACIONAL, CARGOS EN EL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES EN MATERIA FISCAL. (s/clave)
- REVISIÓN FISCAL. EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO JURÍDICO CONTENCIOSO DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER AQUEL MEDIO DE DEFENSA EN AUSENCIA (I.7o.A.441 A)
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