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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público

Artículo 41

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 21 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Para ser Fiscal General de Justicia Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado; y su designación y protesta de ley, se hará de la manera indicada para aquellos funcionarios.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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