RESPONSABILIDADES EN MATERIA FISCAL.
El artículo 160, fracción II, del Código Fiscal otorga la acción de nulidad contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, que constituyen contra funcionarios o empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal; pero de las distintas disposiciones que contiene el ordenamiento citado, se llega a la conclusión de que el legislador entiende por materia fiscal, para los efectos de juicio de nulidad, todos aquellos asuntos relacionados con la recaudación de impuestos o de multas por infracción a las leyes tributarias; y si bien en un sentido lato, todo lo concerniente a los egresos, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleó en el código citado, el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias; por consiguiente, si se mandan descontar los haberes de un militar, por razón de responsabilidades, el afectado carece de acción para recurrir al Tribunal Fiscal, y por lo mismo, es infundado sobreseer en el amparo que pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325883-5e14be05/responsabilidades-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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