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Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 322437 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1321

El legislador entiende por materia fiscal, para los efectos del juicio de nulidad, todos aquellos asuntos relacionados con la recaudación de impuestos o de multas por infracciones a las leyes tributarias; y si bien, en un sentido lato, todo lo concerniente a los ingresos, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleó en el código citado el concepto "materia fiscal", en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322437-80208b87/materia-fiscal-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9721/44. Terra Mendoza Juan. 22 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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