MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
El legislador entiende por materia fiscal, para los efectos del juicio de nulidad, todos aquellos asuntos relacionados con la recaudación de impuestos o de multas por infracciones a las leyes tributarias; y si bien, en un sentido lato, todo lo concerniente a los ingresos, corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleó en el código citado el concepto "materia fiscal", en ese sentido amplio, sino que lo restringió a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322437-80208b87/materia-fiscal-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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