MATERIA FISCAL.
Por adeudo fiscal debe entenderse el creado por las leyes fiscales, o el originado por infracción a las mismas; pero no puede considerarse de tal naturaleza, la sanción pecuniaria que se imponga por la infracción de algún precepto legal, que no tenga relación alguna con la economía del Estado, regida por sus leyes de hacienda, como cuando se trata de castigar una infracción a un reglamento para molinos de nixtamal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330062-a19def77/materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9193/38. Madrazo José Antonio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Relator: José M. Truchuelo.
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