Corpus
Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 331898 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 1583

La Segunda Sala de la Suprema Corte ha establecido que por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos y sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinen esos impuestos; de modo que si se reclama una sanción impuesta por infracción a los reglamentos sobre seguridad en las minas, que no son leyes fiscales, el caso no puede legalmente considerarse comprendido en los términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal de la Federación, y por lo mismo, el amparo no es improcedente, antes de agotar el recurso que tal artículo concede.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/331898-6700c18c/materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8138/37. Compañía Minera Kildun y Anexas, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo. Quinta Epoca: Tomo LV, página 3538. Indice Alfabético. Amparo 7996/37. Compañía Minera Asarco, S. A. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Gómez Campos no votó por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Jesús Garza Cabello.

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