Corpus
Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: 1169 · Registro digital (IUS): 392059 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte HO; Pág. 923

Por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392059-e1e87dd4/materia-fiscal-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Epoca: Amparo en revisión 1601/33. Limantour José Ives. 29 de mayo de 1934. Cinco votos. Amparo en revisión 3549/37. Pineda vda. de Arenas Alberta. 22 de septiembre de 1937. Cinco votos. Amparo en revisión 4941/37. Rivera Pascual y coags. 11 de octubre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 8138/37. Cía. Minera Kildún y Anexas. 16 de febrero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 9193/38. Madrazo José Antonio. 18 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos.

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