MATERIA FISCAL. SIGNIFICACION.
Por materia fiscal debe entenderse lo relativo a la determinación, la liquidación, el pago, la devolución, la exención, la prescripción o el control de los crédito fiscales, o lo referente a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/238493-83b34dfa/materia-fiscal-significacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3683/73. Petróleos Mexicanos. 6 de septiembre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Iñárritu.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XL, Tercera Parte, página 37, tesis de rubro "EXPORTACION. DESISTIMIENTO DE LA OPERACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 158, página 194, bajo el rubro "MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR.".
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