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Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL, QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 332862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LIII; Pág. 3055

Por materia fiscal debe entenderse todo lo relativo a impuestos o sanciones aplicadas con motivo de la infracción a las leyes que determinan dichos impuestos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332862-3580aa82/materia-fiscal-que-debe-entenderse-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3549/37. Pineda viuda de Arenas Alberta. 22 de septiembre de 1937. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 1169, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Segunda Sala, página 923.

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