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Modo: Corpus Pro

MATERIA FISCAL, RESPONSABILIDADES POR RAZON DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337750 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4436

La fracción II del artículo 160 del Código Fiscal, otorga la acción contra las resoluciones dictadas por autoridades dependientes del Poder Ejecutivo, que constituyen, contra funcionarios o empleados federales, responsabilidades administrativas en materia fiscal; pero esta disposición no es aplicable en la especie, porque la resolución estableciendo la responsabilidad administrativa del quejoso no pertenece a la materia fiscal. En efecto, de las distintas disposiciones que contiene el ordenamiento nombrado, se llega a la conclusión de que el legislador entiende por "materia fiscal", para los efectos del juicio de nulidad, todos aquellos asuntos relacionados con la recaudación de impuestos o de multas por infracción a las leyes tributarias. Aunque en un sentido lato, todo lo concerniente a los egresos corresponde al ramo fiscal, sin embargo, el legislador no empleó en el Código Fiscal el concepto "materia fiscal" en ese sentido amplio, sino que lo restringió como ya se dijo a la recaudación de los ingresos determinados por las leyes tributarias. Por consiguiente, el quejoso careció de acción para ocurrir al Tribunal Fiscal, reclamando la multa impuesta por la agencia de la Secretaría de la Economía Nacional, por infracciones al artículo 11 del decreto presidencial de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que regula el precio del maíz.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337750-7d0d2a99/materia-fiscal-responsabilidades-por-razon-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3030/44. "Centro Mercantil de Parral", S. A. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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