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Modo: Corpus Pro

TRIBUNAL FISCAL, SOLO CONOCE DE MULTAS POR INFRACCION A LEYES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 323438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4436

La fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, claramente establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, conocerán de los juicios que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracción a las leyes fiscales; interpretando contrario sensu este precepto, se llega a la conclusión de que tratándose de imposición de sanciones por violación a las leyes fiscales, dichas Salas son incompetentes para conocer de los asuntos relativos; por lo que la multa impuesta por una Agencia de la Secretaría de la Economía Nacional, por infracciones al artículo 11 del decreto presidencial de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres, que regula el precio del maíz, no queda incluida dentro de la mencionada fracción III, por no provenir de una ley fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323438-024d3e14/tribunal-fiscal-solo-conoce-de-multas-por-infraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3030/44. "Centro Mercantil de Parral", S. A. 28 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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