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TRIBUNAL FISCAL, SOLO CONOCE DE MULTAS POR INFRACCIONES A LEYES FISCALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 327935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1540

La fracción III del artículo 160 del Código Fiscal, claramente establece que las Salas del Tribunal Fiscal de la Federación, conocerán de los juicios que se inicien contra los acuerdos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, sanciones por infracción a las leyes fiscales. Interpretando contrario sensu este precepto, se llega a la conclusión de que, tratándose de imposición de sanciones por violación de leyes no fiscales, las Salas de dicho Tribunal son incompetentes para conocer de los asuntos relativos. Por tanto, la multa que se imponga por violación de los artículos 32, fracción I, y 37, del Reglamento de Inspección, Vigilancia y Contabilidad de Instituciones de Crédito, no queda incluida dentro de la mencionada fracción III, por no provenir de una ley fiscal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327935-87120503/tribunal-fiscal-solo-conoce-de-multas-por-infracciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 3164/41. Unión Hipotecaria Michoacana, S.A. de C.V. 28 de julio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. Relator: Alfonso Francisco Ramíez.

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