MULTAS FISCALES. ANTES DEL AMPARO SE DEBE AGOTAR EL RECURSO PREVISTO EN LA FRACCION III DEL ARTICULO 160 DEL CODIGO FISCAL.
Si bien es cierto que, conforme al texto original de la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación (que establecía que las Salas del Tribunal Fiscal conocerían de las sanciones que, sin ulterior recurso administrativo, hubiesen impuesto las autoridades fiscales por infracción a las leyes o reglamentos de esta índole), no procedía la acción de nulidad ante dicho tribunal por sanciones o multas que las autoridades administrativas no fiscales impusieran a los particulares en materia que no fuese fiscal, también lo es que, de acuerdo con el texto vigente de la citada fracción III, son ya reclamables ante el Tribunal Fiscal cualesquiera "acuerdos administrativos que impongan definitivamente y sin ulterior recurso administrativo, multas por infracciones a la legislación federal o del Distrito Federal". Y si una multa impugnada fue impuesta cuando la reforma a la citada fracción del Código Fiscal estaba ya en vigor, no es verdad que al caso le sea aplicable el texto anterior de la citada fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación y que, por lo mismo, no haya que agotar, previamente al ejercicio de la acción constitucional, el recurso ordinario previsto en la propia disposición legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265500-21472372/multas-fiscales-antes-del-amparo-se-debe-agotar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTAS MENORES DE CIEN PESOS, SI SE DESECHA POR LA SECRETARIA DE HACIENDA EL RECURSO DE REVISION CONTRA LAS, DEBE OCURRIRSE AL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- MULTA ADMINISTRATIVA. ANTES DEL AMPARO. DEBEN AGOTARSE EL RECURSO ADMINISTRATIVO Y EL JUICIO DE NULIDAD FISCAL. (s/clave)
- MULTAS POR CORRECCIONES DISCIPLINARIAS, NO SON RECURRIBLES ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. (s/clave)
- MULTAS IMPUESTAS POR AUTORIDADES DEL TRABAJO. ES NECESARIO AGOTAR EL JUICIO ANULATORIO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL. AMPARO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- MULTAS ANULACION DE FACULTADES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- MULTAS, MENORES DE CIEN PESOS, EL TRIBUNAL FISCAL DEBE CONOCER DE LAS RESOLUCIONES QUE DICTE LA SECRETARIA DE HACIENDA EN RELACION CON LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis