RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA FISCAL.
La fracción II del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, debe interpretarse en el sentido de que las responsabilidades administrativas en materia fiscal a que se refiere, son únicamente aquellas que provienen de sanciones impuestas por autoridades propiamente fiscales y en aplicación de leyes o preceptos de carácter fiscal, debiéndose entender por tales, todas las que se refieran a impuestos y demás obligaciones de la misma índole, o derivados de las citadas leyes o preceptos; y no teniendo tal carácter la Ley Forestal y el Departamento respectivo, es de concluirse que el quejoso contra un acto del mismo, no está obligado a interponer el juicio de oposición ante el Tribunal Fiscal de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332702-ab69e1b2/responsabilidades-administrativas-en-materia-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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