IMPUESTOS PREDIALES, FIJACION DE LOS.
Si bien es cierto que el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia, en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, concede a los causantes, en su fracción I, la facultad de ocurrir ante el Jurado de Revisión, para obtener que revoquen las obligaciones fiscales al contribuyente, y aunque de lo dispuesto en ese precepto abarca, no sólo a las Juntas Calificadoras, sino a cualesquiera otras autoridades fiscales, también lo es que dicho mandamiento debe entenderse en el sentido de que si se refiere a otras autoridades fiscales que no sean las Juntas Calificadoras, es siempre en el supuesto de que esas autoridades, al señalar obligaciones fiscales al contribuyente, obran en ejercicio de facultades que las leyes les asignen, y no arbitrariamente, por lo que no corresponde al Tesorero General del Distrito, fijar la obligación fiscal que corresponde a un contribuyente, no tiene aplicación el citado artículo 13, y los actos de este último funcionario, en ese sentido, son violatorios de las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335543-7cd64cf4/impuestos-prediales-fijacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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