IMPUESTOS, RECURSOS ORDINARIOS EN CASO DE.
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley de Organización del Servicio de Justicia en Materia Fiscal, para el Departamento del Distrito Federal, se necesitan dos requisitos para la procedencia de la revisión a que se refiere: que las resoluciones provengan de las Juntas Calificadoras o de las demás autoridades fiscales, y que esas resoluciones fijen una obligación fiscal a cargo del causante; requisitos que concurren en el caso de que el Jefe del Departamento del Distrito Federal actúe con el carácter de autoridad fiscal, al dictar un acuerdo que aumente la tarifa para el pago de una contribución, pues es indudable la naturaleza y calidad esencialmente económica de la determinación, ya que es notorio que el aumento que crea, tiene como finalidad un mayor ingreso en el patrimonio del Estado, y porque tal acuerdo fija una obligación fiscal a cargo de los causantes, al no poder éstos ejercitar determinada actividad libre de impuesto o contribución, y tener forzosamente que cubrir determinados derechos para ejecutarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328933-2ca24c19/impuestos-recursos-ordinarios-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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