JURADO DE REVISION DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, DEBE FUNDAR SUS RESOLUCIONES.
Si las disposiciones legales que cita el jurado de revisión responsable, en sus resolución, se refieren exclusivamente a la competencia del mismo para resolver sobre las inconformidades de los causantes, así como a la parte procesal que debe satisfacerse en esos casos, es correcta la decisión del inferior al afirmar que tales disposiciones sólo pueden servir de fundamento a la fase formal del procedimiento seguido ante dicha autoridad, pero no a la parte de fondo que le fue planteada por el promovente, ya que ninguno de esos preceptos se refiere a la obligación del causante de pagar el impuesto que se le cobra, ni la proporción ni forma en que debe ser fijado ese impuesto, por lo que la resolución impugnada es violatoria de garantías; sin que sea de tomarse en consideración el alegato de la autoridad recurrente, en el sentido de que el jurado de revisión no es la oficina que debe señalar las disposiciones legales que fijan los impuestos, porque de conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal, todas las autoridades tienen la obligación de fundar y motivar debidamente sus determinaciones, de manera que no basta que exista una prevención legal, para que la autoridad, sin citarla, y sin apoyarse en ella, pueda dictar o llevar a cabo sus resoluciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323406-6248d921/jurado-de-revision-del-departamento-del-distrito-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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