CREDITOS FISCALES.
Por tales deben entenderse los que se derivan de una obligación tributaria para con el fisco, pero no los consistentes en el descuento que de sus haberes deba sufrir un militar, para cubrir una cantidad de la que no rindió cuenta de distribución alguna; y debe agregarse, que si dicho militar solicita amparo contra el descuento mencionado, no podrá declararse improcedente porque no agotó previamente el recurso que determina el artículo 160 del Código Fiscal, en su fracción V, porque como ya se dijo, siendo ese recurso para ante el Tribunal Fiscal, éste sólo puede conocer de cuestiones que susciten sobre cobros de créditos fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327840-7b35c939/creditos-fiscales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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