Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público
Artículo 42
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral, su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Fiscal General de Justicia Militar.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUECES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES EN SERVICIO. (s/clave)
- POLICÍA JUDICIAL MILITAR. PARA QUE TENGAN VALIDEZ SUS ACTUACIONES DEBEN SER ORDENADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR A CUYO MANDO Y AUTORIDAD SE ENCUENTRA. (I.5o.P.62 P)
- MILITARES, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL CONTRA LA NEGATIVA DE BENEFICIOS A LOS. (s/clave)
- ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. NO CONFIGURACIÓN DEL DELITO CONTRA LA (FUERO MILITAR).- (3526)
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