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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo TERCERO — De la organización del Ministerio Público · Capitulo II — Del Ministerio Público

Artículo 42

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- Para ser Fiscal Militar, deben llenarse los mismos requisitos que para ser juez de Tribunal Militar de Juicio Oral, su nombramiento será hecho por la Secretaría de la Defensa Nacional y otorgarán la protesta de ley ante el Fiscal General de Justicia Militar.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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