Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo
Artículo 412
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 412.- La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador:
I.- Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y
II.- cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REBELDIA POR NO CONTESTAR LA DEMANDA, SUSPENSION CON MOTIVO DE. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO. (s/clave)
- RETRACTACION DEL REO Y DE LA OFENDIDA. (s/clave)
- ACCION PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis