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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo

Artículo 412

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 412.- La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador:

I.- Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y

II.- cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.

Fuente oficial: consultar publicación

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