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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo

Artículo 411

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 411.- El que admita un desafío, sufrirá la pena que conforme al artículo anterior, corresponda al retador, según el caso, con reducción de una tercera parte, salvo lo que se previene en el artículo siguiente.

Fuente oficial: consultar publicación

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