Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo
Artículo 411
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 411.- El que admita un desafío, sufrirá la pena que conforme al artículo anterior, corresponda al retador, según el caso, con reducción de una tercera parte, salvo lo que se previene en el artículo siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA MINIMA OBLIGATORIA. (641)
- PENA MINIMA OBLIGATORIA. (VII.1o. J/10)
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (697)
- MULTAS A LOS JUECES COMPETIDORES. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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