Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOPRIMERO — Delitos contra el deber y decoro militares · Capitulo VIII — Duelo
Artículo 418
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 418.- Los que con el carácter de testigos ayuden directa o indirectamente el proceder de los combatientes en cualquiera de los casos previstos en las fracciones II a IV del artículo 416, o en los artículos 414 y 415, serán castigados como coautores del delito, con arreglo a lo dispuesto en los mismos artículos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COAUTORÍA. EN ESTA FORMA DE PARTICIPACIÓN CADA COPARTÍCIPE DEBE RESPONDER DEL DELITO EN FORMA UNITARIA, SIN QUE SEA DABLE IMPUTAR LA APORTACIÓN PARCIAL QUE CADA UNO DE LOS INCULPAD (V.2o.P.A.26 P)
- HOMICIDIO, COAUTOR DEL. (s/clave)
- COPARTICIPACION. RESPONSABILIDAD EN LA. (s/clave)
- COPARTICIPACIÓN.- (821)
- COPARTICIPACION. (s/clave)
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