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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia

Artículo 430

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 430.- La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.

Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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