Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 430
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 430.- La persona servidora pública que al ejecutar una sentencia de los Tribunales Militares, la altere en contra o a favor de la persona sentenciada se le impondrá pena de uno a tres años de prisión.
Artículo reformado DOF 29-06-2005, 13-06-2014, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CLASIFICACIÓN DEL DELITO, CAMBIO DE, EN LA SENTENCIA.- (651)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR. SI AL FORMULARLAS OMITE PRECISAR ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE PUDIERA AGRAVAR LA PENALIDAD DEL DELITO POR EL QUE SE DICTÓ EL AUTO DE FORMAL (I.1o.P.72 P (10a.))
- CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE, EN LA SENTENCIA. (s/clave)
- MILITARES. DESOBEDIENCIA A UN SUPERIOR EN EL MOMENTO DE NO ESTAR DESEMPEÑANDO UN SERVICIO DE ARMA NI ECONÓMICO.- (1901)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis