Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 432
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 432.- La persona que sin ser servidora pública de la Administración de Justicia Militar, substraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, se le impondrá la pena de dos años de prisión.
Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CONTRA EL DEBER Y DECORO MILITARES.- (1005)
- USO DE DOCUMENTO FALSO. SU PUNICIÓN. (I.2o.P.161 P)
- PECULADO. (s/clave)
- DELITOS CONTRA EL DEBER Y DECORO MILITARES. (s/clave)
- ADMINISTRACION DE JUSTICIA. NO CONFIGURACION DEL DELITO CONTRA LA. (FUERO MILITAR). (s/clave)
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