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Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia

Artículo 433

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 433.- El personal a cargo de las prisiones militares que maltraten indebidamente, de palabra o de obra a las personas privadas de su libertad, se le iniciará la investigación correspondiente.

Artículo reformado DOF 16-07-2025

TITULO DECIMOTERCERO

Definiciones

Fuente oficial: consultar publicación

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