Código de Justicia Militar · Libro SEGUNDO — De los delitos, faltas, delincuentes y penas · Titulo DECIMOSEGUNDO — Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella · Capitulo II — Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 433
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 433.- El personal a cargo de las prisiones militares que maltraten indebidamente, de palabra o de obra a las personas privadas de su libertad, se le iniciará la investigación correspondiente.
Artículo reformado DOF 16-07-2025
TITULO DECIMOTERCERO
Definiciones
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE.- (68)
- ABUSO DE AUTORIDAD LESIONANDO A UN INFERIOR, LOS MILITARES SUJETOS A PROCESO PUEDEN COMETER EL DELITO DE. (s/clave)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- DELITO MILITAR. (s/clave)
- VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS, INTEGRACIÓN DEL DELITO DE (LEGISLACIÓN MILITAR).- (3344)
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