Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código de Justicia Militar

Artículo 434

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 434. Para los efectos de este Libro Segundo se entenderá:

I.- Por Fuerza Armada, a la fuerza pública de diversas milicias, armas y cuerpos que sirven a la Nación para hacer la guerra en defensa de su independencia, integridad y decoro y para asegurar el orden constitucional y la paz interior;

Se comprenden también bajo esa denominación, todos los conjuntos de fuerzas organizadas o que se organicen por la Federación o por los Estados en caso de guerra extranjera o grave trastorno del orden público;

II.- Por Fuerza Armada Permanente a la integrada por el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional;

III.- Por oficiales, los comprendidos desde la jerarquía de subteniente hasta la de general de división, en el Ejército, Fuerza Aérea, Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

IV.- Por superior:

1o.- Al que ejerza autoridad, mando o jurisdicción por empleo o comisión conferidos por autoridad competente, o por sucesión de mando con arreglo a la Ordenanza o leyes que la sustituyan en asuntos de su autoridad, mando o jurisdicción, y

2o.- Al de mayor categoría en los demás casos;

V.- Por aeronave todo aparato capaz de remontarse o circular por los aires;

VI.- Por tropa formada la reunión de cualquier número de militares colocados ordenadamente para todo acto del servicio;

VII.- Por servicio de armas, el que para su ejecución requiere el empleo de ellas de cualquiera naturaleza que sean, con arreglo a las disposiciones legales, aun cuando el que desempeñe ese servicio no las tenga o no deba tenerlas precisamente consigo durante la facción;

VIII.- Por Servicio económico, se entenderá el desempeño de una comisión de cualquier naturaleza, con arreglo a las disposiciones legales u órdenes recibidas, para cuya ejecución, no se requiere el empleo de armas;

IX.- Por orden del servicio: La dictada para la ejecución de actos del servicio, sean de arma o económicos;

X.- Por estar los militares en campaña:

1o.- Cuando la guerra haya sido declarada conforme a la Constitución;

2o.- Cuando se hallen en un lugar donde la guerra exista de hecho, o formando parte de fuerzas, de cualquiera clase que sean, destinadas a operaciones militares contra enemigos exteriores o rebeldes;

3o.- Cuando se hallen en territorio mexicano declarado en estado de sitio, con arreglo a las leyes, o en aguas territoriales nacionales;

4o.- Cuando hayan caído en poder del enemigo como prisioneros, y

5o.- Cuando se hayan embarcado con plaza o sin ella en escuadra, división, grupo o buque suelto, sea de guerra o corsario, apresado o fletado por el gobierno y destinado a operaciones de guerra, contra enemigos exteriores o rebeldes.

En los casos que hubiere duda acerca de si la fuerza a que pertenecía el procesado, estaba o no en campaña al cometer el delito por el cual se le juzgue, se consultará sobre el particular a la Secretaría de la Defensa Nacional o de Marina según corresponda;

XI.- Por estar frente al enemigo o durante la retirada, tenerlo a la vista o hallarse a una distancia igual o menor que la de treinta kilómetros respecto de los puntos avanzados de aquél, o encontrarse en las mismas aguas territoriales tratándose de fuerzas marítimas, o en cualquier caso, bajo la acción del fuego enemigo;

XII.- Por tropa, las personas militares con las jerarquías de soldado hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

XIII.- Por sargento, la persona militar en la jerarquía respectiva y su equivalente en la Armada;

XIV.- Por cabo, la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada;

XV.- Por clases, las personas militares con la jerarquía de cabo hasta la de sargento primero, en el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional y sus equivalentes en la Armada;

XVI.- Por soldado, a la persona militar con tal jerarquía y su equivalente en la Armada;

XVII.- Órgano jurisdiccional militar, el Tribunal Superior Militar, Tribunales Militares de Juicio Oral, Juzgados Militares de Control y de Ejecución de Sentencias;

XVIII.- Campamento, tipo de estacionamiento de las tropas bajo tiendas de campaña o barracas, área con instalaciones diversas para el alojamiento, el adiestramiento y la atención de las necesidades de las tropas;

XIX.- Guarnición, Órgano de mando dependiente de un Cuartel General de Zona Militar, establecido por la Secretaría de la Defensa Nacional en aquellas plazas en que lo estima conveniente;

XX.- Militar, toda persona que forma parte de la Fuerza Armada Permanente;

XXI.- Maltrato, consiste en varios actos repetidos que le causan daño o sufrimiento a una persona, o también la no adopción de medidas apropiadas para evitar otros daños, y

XXII.- Policía, se refiere a las corporaciones pertenecientes a la Policía Ministerial, Militar, Naval y Guardia Nacional.

Fe de erratas al artículo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-07-2025

LIBRO TERCERO

Del Procedimiento

(Se deroga)

Libro derogado DOF 16-05-2016

TITULO PRIMERO

Disposiciones preliminares

(Se deroga)

Fe de erratas a la denominación del Título DOF 27-09-1933. Título derogado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 433Índice de la leyArt. 435 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis