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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 54

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 54.- Para ser Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, se requieren las mismas condiciones que para ser magistrado y su designación y protesta de ley se hará de la manera indicada para dichos funcionarios.

Para ser Defensor General Adjunto, deben satisfacerse iguales condiciones, excepto el tiempo de práctica profesional en el servicio de justicia militar o naval, que será de dos años.

Artículo reformado DOF 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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