Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar
Artículo 55
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEFENSORES. (s/clave)
- DEFENSORES DE OFICIO. DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR.- (4196)
- DEFENSORES DE OFICIO. DEMANDA DE AMPARO PROMOVIDA POR. (s/clave)
- CONSEJOS DE GUERRA, OPORTUNIDAD DE PROTESTAR CONTRA LAS DILIGENCIAS Y PRUEBAS. (s/clave)
- DEFENSA, GARANTIA DE. (s/clave)
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