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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 55

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 55.- El Defensor General, el Defensor General Adjunto y defensores, serán nombrados por la Secretaría de la Defensa Nacional, ante la que otorgará su protesta el primero. El resto de los defensores nombrados protestarán ante el citado Defensor General.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 13-06-2014, 16-05-2016

Fuente oficial: consultar publicación

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