DEFENSORES.
En caso de que el defensor nombrado, por omisión o negligencia no cumpla con su cometido, no puede dar lugar a la concesión de la protección federal, ya que no puede significar esa circunstancia que la autoridad judicial haya limitado el derecho de defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314146-82bf2485/defensores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2273/24. Basoco Sánchez Desiderio. 21 de julio de 1931. Mayoría de tres votos. Ausente: Carlos Salcedo. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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