DEFENSORES.
Si bien es cierto que el artículo 3o. de La Ley de Amparo, autoriza al defensor de un acusado para promover el juicio de garantía, de ahí no puede inferirse que en el juicio constitucional, pueda hacerse nombramiento de defensor para continuarlo, ya que la naturaleza y los efectos del amparo, son distintos al de un proceso criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284558-2ecf3ecc/defensores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo penal. Zafra Cosme A. 22 de octubre de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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