AMPARO EN MATERIA PENAL. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.
Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley reclamados, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, pariente o persona extraña; de esto se sigue, que el hecho que se prevea legalmente la posibilidad de que en materia penal el defensor pueda acudir a la vía constitucional, no excluye la posibilidad de que, como regla general, el mismo juicio pueda instaurarse por el propio perjudicado o su representante, ya que la intención del precepto legal en comento, es la de que el encausado pueda también promover juicio de amparo a través de su defensor y no, en el sentido de que todos los juicios de amparo en materia penal, necesariamente, deban ser promovidos por el defensor del interesado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248351-fc0b461f/amparo-en-materia-penal-quien-puede-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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