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AMPARO EN MATERIA PENAL. QUIEN PUEDE PROMOVERLO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 199-204, Sexta Parte; Pág. 30

Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o ley reclamados, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, pariente o persona extraña; de esto se sigue, que el hecho que se prevea legalmente la posibilidad de que en materia penal el defensor pueda acudir a la vía constitucional, no excluye la posibilidad de que, como regla general, el mismo juicio pueda instaurarse por el propio perjudicado o su representante, ya que la intención del precepto legal en comento, es la de que el encausado pueda también promover juicio de amparo a través de su defensor y no, en el sentido de que todos los juicios de amparo en materia penal, necesariamente, deban ser promovidos por el defensor del interesado.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248351-fc0b461f/amparo-en-materia-penal-quien-puede-promoverlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 499/85. Jesús Mayo Bizárraga y Celio Bizárraga Mata. 31 de octubre de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Ricardo Díaz Chávez.

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