IMPROCEDENCIA DEL AMPARO PENAL, CUANDO ES SOLICITADO POR EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
Una correcta interpretación al texto del artículo 4o. de la Ley de Amparo, no lleva a la conclusión de que tratándose de una causa criminal, a excepción de los casos previstos en el artículo 17 de la ley de la materia, el juicio de garantías únicamente puede promoverse por el propio agraviado o su defensor, mas no así por su representante con poder general para pleitos y cobranzas, en los que no puede impetrar en nombre de su representado, la protección constitucional, si el acto reclamado proviene de una causa criminal, máxime si se trata de una orden de aprehensión, puesto que sólo al interesado puede causarle un agravio personal y directo, y en términos del precepto legal señalado, debe solicitarse la protección federal únicamente por sí mismo o por conducto de su defensor.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223397-55ec062c/improcedencia-del-amparo-penal-cuando-es-solicitado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (s/clave)
- AMPARO EN MATERIA PENAL. QUIEN PUEDE PROMOVERLO. (s/clave)
- AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- (32)
- AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (471)
- AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (26)
- AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS. (1a./J. 3/92)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis