AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
De una interpretación armónica de los artículos 4o., 16 y 17 de la Ley de Amparo, se llega al convencimiento de que conforme al texto del precepto primeramente citado, puede promover el juicio de garantías el propio agraviado o su representante, en favor de su poderdante, aun tratándose de actos que deriven de una causa criminal como lo puede ser una orden de aprehensión dictada por autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002538-864d1005/amparo-penal-puede-promoverlo-el-apoderado-general-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Contradicción de tesis 5/91.—Sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito.—18 de mayo de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Samuel Alba Leyva.—Ponente: Samuel Alba Leyva.—Secretaria: Rosa Carmona Roig.
Tesis de jurisprudencia 3/92.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal en sesión privada de primero de junio de mil novecientos noventa y dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Santiago Rodríguez Roldán, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva y Clementina Gil de Lester.—México, Distrito Federal, a dos de junio de mil novecientos noventa y dos.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 13, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/92; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, junio de 1992, página 5.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 25, Primera Sala, tesis 32.
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