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AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 230955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 95

Conforme al texto del artículo 4º, de la Ley de Amparo, puede promover el juicio de garantías el propio agraviado o su representante cuando la ley o el acto perjudiquen a aquél; sin que se haga distinción alguna sobre si se trata de asuntos penales, civiles, administrativos, etc., por lo que el apoderado general para pleitos y cobranzas puede promover el juicio de amparo en favor de su poderdante contra una orden de aprehensión.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/230955-8d091798/amparo-penal-puede-promoverlo-el-apoderado-general-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 57/88. Magdalena Guzmán de Villa. 19 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Robustiano Ruiz Martínez. Secretaria: Ruth Ramírez Núñez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 5/91 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 3/92, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 54, junio de 1992, página 13, con el rubro: "AMPARO PENAL, PUEDE PROMOVERLO EL APODERADO GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS."

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