DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, PUEDE PROMOVERLA EL APODERADO.
El artículo 4o. de la Ley de Amparo determina que éste únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclama, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor, si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, o por medio de algún pariente o persona extraña, en los casos en que la ley lo permita expresamente, y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 20 constitucional, entre las garantías que concede al acusado, está la de que se le oirá en defensa por sí o por persona de su confianza, pudiendo nombrarla desde el momento en que sea aprehendido, y que en la Ley de Amparo existen varias disposiciones legales que son consecuencia directa del espíritu de liberalidad que animó a los constituyentes al redactar el artículo 20, no debe interpretarse el citado artículo 4o., en el sentido de que tratándose de una resolución pronunciada en un proceso, únicamente puede ocurrir en la vía de amparo, el mismo acusado o su defensor, sino el de que pueda hacerlo, también, su representante, porque es evidente que en ambos casos se trata de representantes legales; solo que se dé el nombre de defensor, al representante legal que interviene en el juicio del orden criminal. Por otra parte, el artículo 4o. de la Ley de Amparo, no puede limitar la amplitud del artículo 20 constitucional; por tanto, debe admitirse para promover el amparo a quien se ostenta como apoderado del acusado, con poder general para pleitos y cobranzas, en el cual se le da facultad para ejercitar todos aquellos actos de defensa de la persona o intereses del mandante, sin restricciones de especie alguna puesto que la defensa de la persona del mandante y la defensa de sus intereses, no puede significar otra cosa sino que es también defensor en juicio criminal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311355-c58f6328/demanda-de-amparo-en-materia-penal-puede-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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