DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, PUEDE PROMOVERLA EL APODERADO.
El artículo 4o. de la Ley de Amparo determina que éste únicamente puede promoverse por la parte a quien perjudique la ley, el tratado internacional, el reglamento o cualquier otro acto que se reclame, pudiendo hacerlo por sí, por su representante, por su defensor si se trata de un acto que corresponda a una causa criminal, por medio de algún pariente o persona extraña en los casos en que la ley lo permite expresamente; y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su representante legal o por su defensor; de eso se sigue, que el hecho de que en materia penal el defensor y otras personas puedan acudir en la vía constitucional a nombre del quejoso, no excluye la posibilidad de que el juicio pueda instaurarse también por el apoderado del quejoso, tratándose de una posible orden de captura dictada en contra de éste, pues la intención del precepto legal del comento es la de facilitar la defensa del agraviado, extendiendo su representación y no limitándola, y si se interpretara el citado artículo 4o. en el sentido de que únicamente puede pedir amparo el mismo inculpado, se limitarían a éste las posibilidades de defender sus derechos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224464-cccdd8b3/demanda-de-amparo-en-materia-penal-puede-promoverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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