ACUSADO, GARANTIAS DEL.
La ley constitucional establece entre las garantías concedidas al acusado, la que consiste en que sea oído en defensa por sí o por persona de su confianza, y para ello prescribe que le sea presentada la lista de los defensores de oficio, a fin de que elija el que le convenga, imponiendo al Juez la obligación de nombrarle defensor, cuando, después de rendir su declaración preparatoria, rehúsa el reo hacer la designación correspondiente; por lo que si el Juez del proceso no cumple con esa prevención constitucional, viola, en perjuicio del reo, las garantías individuales, ya que el espíritu de la ley, tiende a permitir y dar facilidades al procesado, para que pueda destruir los cargos que se le hacen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313653-321ad3b8/acusado-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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