ACUSADO, GARANTIAS DEL.
No es garantía del acusado el que se encuentre presente en todas las diligencias del juicio, en atención a que, conforme lo dispone la fracción IX, del artículo 20 constitucional, aquélla opera para el defensor, mediando solicitud previa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305163-a91c2631/acusado-garantias-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 630/45. Arrañaga Morales José. 26 de abril de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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