DEFENSORES.
La Constitución previene que el acusado podrá nombrar defensor desde que sea aprehendido, por lo que si la aprehensión no se ha verificado, la falta de nombramiento de defensor no importa violación constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284728-d58c60ab/defensores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Molina Ladislao. 8 de enero de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidente: Jesús Guzmán Vaca. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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