DEFENSORES, FALTA DE DESIGNACION DE REPRESENTANTE COMUN DE LOS.
La omisión de los defensores designados en segunda instancia y del Tribunal responsable, al no designar representante común, sólo podrá traducirse en e derecho de ambos defensores para formular agravios por separado, pero no en la violación de la leyes esenciales del procedimiento, ni de la privación de defensa del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298439-bb938c01/defensores-falta-de-designacion-de-representante-comun-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6157/50. Adame Adame Dimas. 30 de julio de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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