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DEFENSORES PARTICULARES. LA OMISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE ACORDAR SOBRE SU DESIGNACIÓN, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO.

Clave: XII.1o.7 P · Registro digital (IUS): 198807 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 616

Si en segunda instancia la apelante nombra defensores particulares y la Sala omite dictar el proveído respectivo, haciéndolo una vez que celebró la audiencia de vista, esa irregularidad constituye una violación a las leyes del procedimiento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160, fracción II, de la Ley de Amparo, toda vez que trascienden al resultado del fallo, puesto que impide a los defensores designados saber de su nombramiento para que en la audiencia respectiva estén en posibilidad de expresar los agravios conducentes y realizar la defensa que consideren pertinente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198807-653a2d92/defensores-particulares-la-omision-en-segunda-instancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 65/97. Martha Elena Soria Martínez. 19 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Maximiliano Cruz Sánchez. Secretario: José Jaime Vázquez Ortega.

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