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DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA. SI LOS PROCESADOS DESIGNARON DOS ABOGADOS PARA QUE LOS DEFIENDAN Y SÓLO SE HIZO SABER LA DESIGNACIÓN A UNO DE ELLOS, SE PRODUCE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO.

Clave: IX.1o.19 P · Registro digital (IUS): 190453 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1707

La garantía de que el acusado tenga derecho a una defensa adecuada que consagra el artículo 20, fracción IX, de la Constitución General de la República, debe entenderse de manera amplia y no restringida; por lo cual, si los inculpados designaron dos defensores para la segunda instancia, se acordó tenerlos como tales e incluso se ordenó hacerles saber su designación para los efectos de su aceptación y protesta, la falta de notificación a uno de ellos constituye una violación a las leyes del procedimiento, en términos del artículo 160, fracciones XVII y II, de la Ley de Amparo.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/190453-b8c25849/defensor-en-segunda-instancia-si-los-procesados-designaron · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 491/2000. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Guillermo Salazar Trejo. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 616, tesis XII.1o.7 P, de rubro: "DEFENSORES PARTICULARES. LA OMISIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA DE ACORDAR SOBRE SU DESIGNACIÓN, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS LEYES QUE NORMAN EL PROCEDIMIENTO.".

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