DEFENSA, GARANTIA DE.
Si de las constancias procesales se desprende que el abogado, defensor propuesto por el inculpado en segunda instancia es distinto al que se tuvo por designado, lo que lleva a la conclusión de que no tuvo defensor en la segunda instancia, máxime que ni siquiera formuló agravios el defensor designado, ni aparece que se le haya nombrado el de oficio, de donde resulta evidente la violación del artículo 20 constitucional, en consecuencia, debe dejarse insubsistente la sentencia impugnada y reponerse el procedimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235333-ef3f89ea/defensa-garantia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1546/75. Martiniano Méndez Juárez. 10 de noviembre de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 72, Segunda Parte, página 27, tesis de rubro "DEFENSA, GARANTIA DE. MOMENTO EN QUE OPERA.".
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