Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar
Artículo 56
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General.
Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016
TITULO QUINTO
De la competencia
CAPITULO I
Disposiciones preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA DE LOS JUECES MILITARES. (s/clave)
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES, COMPETENCIA EN CASO DE DELITOS COMETIDOS POR LOS.- (138)
- DEFENSA RURAL. DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. COMPETENCIA.- (77)
- DEFENSA RURAL. DELITOS COMETIDOS POR SUS MIEMBROS. COMPETENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis