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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo CUARTO — De la organización de la Defensoría de Oficio Militar · Capitulo II — De la Defensoría de Oficio Militar

Artículo 56

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- En las ausencias temporales del Defensor General de la Defensoría de Oficio Militar, será suplido por el Defensor General Adjunto. Los defensores serán suplidos por quienes determine el Defensor General.

Artículo reformado DOF 22-07-1994, 16-05-2016

TITULO QUINTO

De la competencia

CAPITULO I

Disposiciones preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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