Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares
Artículo 57
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:
I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;
Fracción reformada DOF 13-06-2014
II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 13-06-2014
a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;
Inciso reformado DOF 16-07-2025
b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;
Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
c).- Se deroga.
Inciso derogado DOF 13-06-2014
d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera;
Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.
Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por personal militar en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.
Párrafo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025
En todos los casos, cuando concurran personal militar y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.
Párrafo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y sanción, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso e) de la fracción II.
Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MILITARES, DELITOS COMETIDOS POR, EN COPARTICIPACION CON CIVILES. COMPETENCIA. (s/clave)
- MILITARES. DELITO COMETIDO EN PERJUICIO DE PARTICULARES. COMPETENCIA. (s/clave)
- FUERO MILITAR. ES DE EXCEPCION. (s/clave)
- FUERO MILITAR. ES DE EXCEPCIÓN.- (1418)
- FUERO DE GUERRA. (s/clave)
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