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Código de Justicia Militar · Libro PRIMERO — De la organización y competencia · Titulo QUINTO — De la competencia · Capitulo I — Disposiciones preliminares

Artículo 57

Ordenamiento: Código de Justicia Militar · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-07-16

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Son delitos contra la disciplina militar:

I.- Los especificados en el Libro Segundo de este Código, con las excepciones previstas en el artículo 337 Bis;

Fracción reformada DOF 13-06-2014

II.- Los del orden común o federal, siempre y cuando no tenga la condición de civil el sujeto pasivo que resiente sobre su persona la afectación producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien jurídico tutelado o puesto en peligro por la acción u omisión prevista en ley penal como delito, en los siguientes supuestos:

Párrafo reformado DOF 13-06-2014

a).- Que fueren cometidos por el personal militar, en los momentos de estar en servicio o con motivo de actos del mismo;

Inciso reformado DOF 16-07-2025

b).- Que fueren cometidos por el personal militar en un buque de guerra o en edificio o punto militar u ocupado militarmente o siempre que, como consecuencia, se produzca tumulto o desorden en la tropa que se encuentre en el sitio donde el delito se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar;

Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

c).- Se deroga.

Inciso derogado DOF 13-06-2014

d).- Que fueren cometidos por personal militar frente a tropa formada o ante la bandera;

Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

e).- Que el delito fuere cometido por personal militar en conexión con otro de aquellos a que se refiere la fracción I.

Inciso reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Los delitos del orden común o federal que fueren cometidos por personal militar en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución, corresponderán a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujeto pasivo no tenga la condición de civil.

Párrafo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 16-07-2025

En todos los casos, cuando concurran personal militar y civiles como sujetos activos, solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.

Párrafo reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y sanción, no serán de la competencia de los tribunales militares, sino en los casos previstos en el inciso e) de la fracción II.

Fe de erratas al párrafo DOF 27-09-1933. Reformado DOF 13-06-2014, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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